LEGISLACIÓN – LEYES – NORMAS – PROCEDIMIENTOS – SANCIONES – PRAE

LEGISLACIÓN – LEYES – NORMAS – PROCEDIMIENTOS – SANCIONES – PRAE

PRAE INTELIGENTE – Herramienta pedagógica de inmensa utilidad para la niñez y la Nueva juventud. (Una oportuna fusión con el Decreto 1014 de 2006, sobre Emprendimiento.)

PRAE INTELIGENTE PARA LA NIÑEZ Y LA  NUEVA JUVENTUD:

Se extrae y se promulga el decreto 1743 de 1.994, mediante el cual se crea el PRAE, (Proyecto Ambiental Escolar). Se diseñó con juicio técnico y con tanto entusiasmo pedagógico, que es considerado, eficaz en el ordenamiento y formación de los niños y los jóvenes, desde la cátedra para las comunidades y desde las comunidades con extensión a la sociedad, a los medios, a la empresa privada  y con mucha opción en la integralidad de la familia.

Nota: Únicamente y por motivos de espacio, se cita hasta el Artículo 8º, admitiendo que allí encontramos las más importantes recomendaciones, para su aplicación. Veinte años han pasado, no pretendemos continuar en el olvido: Mural ecológico, periodismo académico ambiental.

DECRETA: CAPÍTULO  I  – Del proyecto ambiental escolar:

Artículo 1º.- Institucionalización. A partir del mes de enero de 1995, de acuerdo con los lineamientos curriculares que defina el Ministerio de Educación Nacional y atendiendo la Política Nacional de Educación Ambiental, todos los establecimientos de educación formal del país, tanto oficiales como privados, en sus distintos niveles de preescolar, básica y media, incluirán dentro de sus proyectos educativos institucionales, proyectos ambientales, escolares, en el marco de diagnósticos ambientales, locales, regionales y/o nacionales, con miras a coadyuvar a la resolución de problemas ambientales específicos.

En lo que tiene que ver con la educación ambiental de las comunidades étnicas, ésta deberá hacerse teniendo en cuenta el respeto por sus características culturales, sociales y naturales y atendiendo a sus propias tradiciones.

 

 

Artículo 2º.- Principios rectores.

La educación ambiental deberá tener en cuenta los principios de interculturalidad, formación en valores, regionalización, de interdisciplina y participación, formación para la democracia, la gestión y la resolución de problemas.

A partir de los proyectos ambientales escolares, las instituciones de educación formal deberán asegurar que a lo largo del proceso educativo, los estudiantes y la comunidad educativa en general, alcancen los objetivos previstos en las Leyes 99 de 1993 y 115 de 1994 y en el proyecto educativo institucional.

 

Artículo 3º. – Responsabilidad de la comunidad educativa.

Los estudiantes, los padres de familia, los docentes y la comunidad educativa en general, tienen una responsabilidad compartida en el diseño y desarrollo del Proyecto Ambiental Escolar.

Esta responsabilidad se ejercerá a través de los distintos órganos del Gobierno Escolar.

Además los establecimientos educativos coordinarán sus acciones y buscarán asesoría y apoyo en las instituciones de educación superior y en otros organismos públicos y privados ubicados en la localidad o región.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>